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Sin reglamento, sin fiscalización: el Congreso de Chile se demora en aprobar la ley de IA

Hace casi dos años, el 7 de mayo de 2024, el gobierno del entonces presidente Gabriel Boric ingresó al Congreso el proyecto de ley que regula los sistemas de inteligencia artificial en Chile, unificado con una propuesta parlamentaria previa. El texto sigue en tramite.

Chile fue uno de los primeros países de América Latina en presentar una iniciativa legislativa específica sobre IA, y el proyecto fue diseñado e Incorporó el trabajo de un Comité de Expertos en IA, mesas de diálogo con la industria, la academia, la sociedad civil, y tomando como base los principios de organismos internacionales como la Unesco y la OCDE.

El ministro de Ciencia, Aldo Valle, desarrolló la propuesta con precisión cuando el texto pasó al Senado. A fines de marzo de 2026, esas tres certezas siguen siendo nada más que una promesa legislativa.

“La pregunta no es si Chile tendrá inteligencia artificial, sino con qué reglas la tendremos. Este proyecto ofrece tres certezas: derechos protegidos, innovación habilitada y confianza pública”, rezaba Aldo Valle, el ministro de Ciencia de Chile en octubre de 2025. A marzo de 2026, el proyecto acumula urgencias en el Senado pero no tiene fecha probable de aprobación.

Lo que el proyecto regula y lo que no puede hacer cumplir

El texto aprobado por la Cámara de Diputados el 13 de octubre de 2025 tiene una arquitectura clara. Clasifica los sistemas de inteligencia artificial en cuatro categorías, de acuerdo a su nivel de riesgo: uso inaceptable, que prohíbe sistemas de manipulación subliminal, identificación biométrica remota y extracción masiva de imágenes faciales; alto riesgo, para sistemas autónomos cuyo fallo puede afectar derechos fundamentales; riesgo limitado, para sistemas con potencial de engaño o error en interacción con personas; y sin riesgo evidente, para el resto.

Establece once principios generales que todos los operadores deben cumplir: supervisión humana, seguridad técnica, privacidad y gobernanza de datos, transparencia, diversidad y equidad social, bienestar social y medioambiental, rendición de cuentas, protección de consumidores, equidad de género, protección de derechos de autor y explicabilidad.


Obliga a los operadores de sistemas de alto riesgo a implementar monitoreo continuo y a notificar incidentes relevantes dentro de las 72 horas. Crea un Consejo Asesor Técnico de IA como instancia consultiva del Ministerio de Ciencia, con funciones de proponer políticas de fomento, realizar recomendaciones éticas, evaluar la implementación de la ley cada tres años y asesorar a los ministerios sobre el alcance y modo de cumplimiento de las reglas aplicables a los operadores.

Incorpora un régimen sancionatorio con criterios de proporcionalidad según el tamaño de la empresa, el número de afectados y el grado de cooperación con las autoridades.


Lo que el proyecto no resuelve en la versión que llegó al Senado es igualmente preciso. El listado de sistemas de alto y limitado riesgo, es decir, la definición concreta de a quién aplican las obligaciones más exigentes de la ley, fue remitido a un reglamento posterior que aún no existe. Sin ese reglamento, los operadores no tienen certeza sobre si sus sistemas quedan o no alcanzados por las obligaciones más estrictas. La Agencia de Protección de Datos Personales, designada como organismo fiscalizador y sancionador, no tiene presupuesto asignado para las nuevas funciones que la ley le encarga.


El Consejo Asesor Técnico perdió su función clasificatoria de sistemas de riesgo, que era la más relevante para supervisar operaciones de alto impacto. Y en materia de derechos de autor, la excepción automática que originalmente permitía la minería de textos y datos para fines de investigación fue modificada para incorporar la posibilidad de que los titulares de obras protegidas hagan reserva expresa de sus derechos, lo que convierte una licencia general en una facultad que cada titular debe ejercer activamente.

El propio Ministerio de Ciencia reconoció que “el detalle específico de obligaciones, sanciones o exigencias técnicas aún puede cambiar, ya que el proyecto sigue en el marco del debate parlamentario”.

El listado de sistemas de alto y limitado riesgo fue remitido a un reglamento posterior que aún no existe. Sin ese reglamento, los operadores no tienen certeza sobre si sus sistemas quedan alcanzados por las obligaciones más estrictas de la ley. La Agencia de Protección de Datos Personales fue designada como fiscalizadora sin presupuesto asignado para las nuevas funciones.

El caso que el proyecto no puede supervisar todavía

Mientras el Senado procesa el proyecto, en el norte de Chile opera un caso que ilustra con precisión el tipo de situación que la ley pretende alcanzar pero que sus instrumentos actuales no pueden supervisar. Montero Mining and Exploration Ltd. es una empresa canadiense con sede en Vancouver, cotizada en el TSX Venture Exchange bajo el símbolo MON y, desde diciembre de 2025, también en la Bolsa de Fráncfort.

Opera en Chile a través de su subsidiaria Minera Joy SpA, con tres proyectos activos: Avispa, de cobre y molibdeno en el desierto de Atacama, y Elvira y Potrero, de oro en el cinturón aurífero de Maricunga, uno de los corredores geológicos más relevantes del continente, donde operan también la mina La Coipa de Kinross y la mina Salares Norte de Gold Fields.


En diciembre de 2025 y enero de 2026, Montero publicó en su sitio web dos textos describiendo su estrategia de inteligencia artificial. Las declaraciones de su CEO, Tony Harwood, delinean con precisión la arquitectura del modelo.

“El intercambio es de dos vías: nosotros aportamos datos de exploración de campo y contexto geológico, y nuestros socios de IA aportan capacidad de modelado avanzado y computación”, explicó. Los datos que Montero incorpora son de dos categorías.

La primera son datos propios de campo generados por sus geólogos mediante mapeo, muestreo geoquímico, mediciones geofísicas y teledetección remota. La segunda son datos regionales tomados de bases de datos geológicas públicas de Chile, registros históricos y datos satelitales, cuya fuente principal es el Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN), cuyos repositorios son de acceso público y gratuito, construidos tras décadas de trabajo institucional financiado por el Estado chileno.

Lo que los socios tecnológicos aportan son modelos de aprendizaje automático, redes neuronales convolucionales para datos de imagen, algoritmos de potenciación de gradiente para datos geoquímicos numéricos y algoritmos de agrupamiento no supervisado que identifican dominios geológicos sin suposiciones previas.


El resultado, en palabras del propio Harwood, son modelos cuya aplicación trasciende los proyectos de Montero. “Los datos de retroalimentación de nuestros proyectos se están utilizando para refinar los parámetros de los modelos de IA y mejorar la precisión predictiva para el sector minero en general”, indicó el CEO.

Los datos geológicos del norte de Chile entrenan sistemas que se aplicarán en cualquier lugar del mundo donde haya mineralización similar. Esa operación tiene una dimensión económica concreta: la aplicación de IA en exploración minera reduce los plazos para pasar de la recolección de datos a objetivos listos para perforar en hasta un 50%, y recorta los costos de exploración hasta un 35%.

Las grandes empresas que desarrollaron divisiones de exploración potenciadas por algoritmos reportan mejoras del 40 al 60% en las tasas de descubrimiento. Ese valor económico se construye, en parte, con datos públicos chilenos. Chile, que generó esos datos con financiamiento público durante décadas, no participa del valor que generan.


Los socios tecnológicos de Montero no tienen nombre público, son desconocidos. En ningún comunicado, presentación a inversores ni registro del sistema oficial canadiense de divulgación corporativa SEDAR+ aparece su identidad. Unicamente se los describe genericamente como “especialistas de IA radicados en Estados Unidos.

,Las reglas del TSX Venture Exchange establecen la obligación de divulgar de forma inmediata cualquier información material sobre los negocios de una empresa cotizada. La colaboración tecnológica es, en el discurso público de Montero, el eje central de su propuesta de valor para los inversores. Sus términos y sus partes no figuran en ningún documento de acceso público.

“Los datos de retroalimentación de nuestros proyectos se están utilizando para refinar los parámetros de los modelos de IA y mejorar la precisión predictiva para el sector minero en general”, reconoció Tony Harwood, CEO de Montero Mining, diciembre de 2025. Los datos geológicos públicos del norte de Chile entrenan modelos privados de uso global. Ninguna norma vigente en Chile regula ese proceso.

La IA avanza a la velocidad de la luz y el proyecto sigue en el freezer

El SERNAGEOMIN es titular de los derechos de autor de todo el material contenido en su repositorio digital bajo la Ley de Propiedad Intelectual 17.336. Sus repositorios son de acceso libre. Lo que ninguna norma chilena vigente establece es qué ocurre con esos datos cuando una empresa privada los utiliza para entrenar un modelo de inteligencia artificial de aplicación comercial global.

El proyecto de ley que podría regular ese supuesto incorporó durante su tramitación la posibilidad de que los titulares de obras protegidas hagan reserva expresa de sus derechos frente al uso para minería de datos. Esa facultad le daría al SERNAGEOMIN un instrumento concreto para proteger su patrimonio geológico.

Hasta ahora el organismo no ha ejercido ni anunciado ejercer esa facultad. No puede hacerlo de forma automática: la ley que crearía ese mecanismo sigue anclada en el Senado.


El cronograma de urgencias del proyecto es claro. Tras ser aprobado por la Cámara el 13 de octubre de 2025, el proyecto recibió urgencia simple en octubre, noviembre y diciembre de ese año; urgencia suma el 6 de enero de 2026; y una nueva urgencia suma el 20 de enero de 2026.

Cada presentación de urgencia obliga al Senado a votar en plazos determinados, pero no garantiza la aprobación del texto tal como llegó desde la Cámara. El Senado puede introducir modificaciones que devuelvan el proyecto a la Cámara para un tercer trámite.

Mientras eso ocurre, el proyecto no tiene fecha de promulgación. Y mientras no tiene fecha de promulgación, Chile regula la inteligencia artificial con los instrumentos que tenía antes de que existiera la inteligencia artificial como industria. Es decir, con la Ley de Propiedad Intelectual de 1970, las normas generales de protección de datos de 1999 y la buena voluntad de los actores privados.


Chile es el mayor exportador de cobre del mundo y el segundo productor global de litio. Sus reservas probadas de cobre duplican las del segundo país en el ranking. La minería representó en 2024 cerca del 55% de las exportaciones totales.

Ese subsuelo fue cartografiado, medido y registrado con financiamiento público durante décadas. Esos datos son hoy el insumo más valioso de la exploración minera por inteligencia artificial.

La ley que regularía su uso en la era de los algoritmos lleva dos años en el Congreso, acumula urgencias sin fecha de aprobación, y llegó al Senado sin el reglamento que define a quién aplica con precisión y sin presupuesto para el organismo que debería fiscalizar su cumplimiento. Esa es la distancia entre lo que Chile tiene bajo el suelo y lo que tiene sobre el papel.

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