Mendoza y el complejo consenso que inaugura la minería del siglo XXI en la Argentina

La reciente aprobación de la DIA del Proyecto San Jorge marca un punto de inflexión donde la legalidad legislativa choca con la persistente judicialización social. Basado en un análisis de la Ley 7722, la jurisprudencia de la Corte Suprema y los nuevos protocolos de fiscalización, este artículo sostiene que solo una gobernanza de datos abiertos y monitoreo tecnológico podrá transformar la desconfianza en un motor de desarrollo soberano para el cobre mendocino.

El 20 de diciembre de 2025, cuando el Senado de Mendoza votó la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del Proyecto San Jorge, se abrió una grieta en el tiempo político de la provincia. Por primera vez desde la sanción de la Ley 7722, un emprendimiento metalífero alcanzó la autorización ambiental definitiva sin modificar el marco restrictivo vigente. Los empresarios celebraron convencidos de que la Justicia confirmará esa decisión; los manifestantes en la Plaza Independencia insistieron en que el fallo judicial no puede reemplazar un pacto social. Ambos tienen razón: el hito es legal, pero el desafío que define su futuro es político y cultural.

Mientras Chile consolidó un modelo exportador minero, Mendoza se erigió en símbolo de la resistencia socioambiental. La Ley 7722 —convertida en emblema nacional— frenó proyectos metalíferos, pero también impidió que la provincia diversificara su estructura económica. Esa parálisis no fue solo técnica: expresó una desconfianza profunda hacia los mecanismos de control estatal y hacia la promesa empresarial de “minería sustentable”.

La legitimidad obtenida en el recinto no garantiza licencia social en los valles

El caso San Jorge, ubicado en Uspallata, reconfigura el tablero. No porque la DIA elimine los riesgos, sino porque muestra una mutación en las correlaciones de confianza: sectores del oficialismo. encabezados por el gobernador, Alfredo Cornejo y parte del peronismo coincidieron en que seguir postergando la discusión equivalía a renunciar a la posibilidad de gobernar el territorio minero. Sin embargo, la legitimidad obtenida en el recinto no garantiza licencia social en los valles. La historia reciente enseña que la minería no se consolida por decreto: requiere transparencia en los datos, trazabilidad de los impactos y mecanismos verificables de beneficio local.

El riesgo hoy no es el conflicto, sino la complacencia. Si Mendoza interpreta la DIA como punto de llegada y no como inicio de una nueva gobernanza, repetirá el ciclo de proyectos frustrados. Si, en cambio, transforma la aprobación legislativa en un mandato de diálogo ampliado, podría convertirse en la primera provincia argentina en diseñar un modelo de minería democrática bajo la vigencia de la Ley 7722.

Cuando la legitimidad se traslada a los tribunales

Tras la sanción de la Declaración de Impacto Ambiental, el tablero político mendocino pareció momentáneamente estabilizado. Pero apenas cinco días después —el 26 de diciembre de 2025— comenzaron a ingresar en los tribunales provinciales tres nuevos amparos de incidencia colectiva contra la aprobación del proyecto San Jorge. Las presentaciones, encabezadas por organizaciones socioambientales de Uspallata y Lavalle junto con comunidades huarpes y asociaciones de profesionales del agua, cuestionan la constitucionalidad del procedimiento que condujo a la votación legislativa. Su argumento central es que la Legislatura no podía pronunciarse sin contar con una instancia de participación previa, amplia y vinculante, tal como exigen los estándares del artículo 41 y 43 de la Constitución Nacional, la Ley General del Ambiente (25.675) y el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas.

En otras palabras, el reclamo no es estrictamente ambiental, sino institucional: apunta al modo en que el Estado mendocino define el derecho a decidir sobre el territorio.
Esta es la verdadera médula del conflicto —una disputa sobre quién tiene la autoridad de validar el riesgo—. Para los actores empresariales y buena parte del oficialismo provincial, la Legislatura, en su doble cámara, representa la soberanía popular y por tanto tiene legitimidad suficiente para aprobar una DIA. Para los sectores ambientalistas, en cambio, la decisión sin consulta previa constituye una violación del principio de equidad intergeneracional y del derecho de las comunidades a participar en la gestión ambiental.

Esa tensión se expresa en voces contrapuestas que condensan el clima del conflicto. Una alta fuente de San Jorge ha mostrado entera confianza en que la Justicia ratificará la DIA aprobada por la Legislatura. “San Jorge cumple con todas las exigencias técnicas y ambientales vigentes; Mendoza necesita previsibilidad para invertir con reglas claras”, afirma el directivo. Del otro lado, la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), una entidad con fuerte respaldo económico y político de poderosas ONGs internacionales de la talla de Mott Foundation, que la autoridad ambiental de Mendoza y la legislatura, aprobaron el proyecto postergando estudios esenciales para etapas futuras, cuando el control social y técnico ya no es posible”-
Entre ambas posiciones se despliega el verdadero campo de disputa: no es solo la mina, sino la definición de quién decide qué significa el desarrollo.

El litigio, por lo tanto, no se reduce a una cuestión técnica sobre el uso de cianuro o sobre balances hídricos, sino que remite a la arquitectura misma de la democracia ambiental argentina. En las audiencias iniciales, los abogados de las asambleas citaron antecedentes clave: el fallo “Salas vs. Salta” de la Corte Suprema (2008), que suspendió desmontes por falta de consulta, y la sentencia “Kersich vs. Aguas Bonaerenses” (2014), donde el máximo tribunal reconoció el agua como derecho humano autónomo. En ambos casos, la Justicia exigió que las decisiones ambientales incluyan mecanismos de participación previos, públicos y con acceso a la información.

Los defensores del proyecto San Jorge Cobre Mendocino, por su parte, sostienen que esas garantías se cumplieron. Argumentan que el expediente estuvo subordinado a audiencias públicas, dictámenes técnicos del Departamento General de Irrigación y más de 20.000 fojas disponibles para revisión ciudadana. Aducen que los amparos son “estrategias de judicialización política” destinadas a prolongar la incertidumbre y desalentar la inversión. Esta narrativa encuentra eco en los sectores empresariales y en analistas de política económica que ven en el fallo pendiente un “riesgo país provincial”: la posibilidad de que un tribunal anule una decisión legislativa con efectos sobre un contrato de inversión internacional.

Pero detrás de esa tensión procesal subyace la judicialización como sustituto de la política. Cuando las instancias deliberativas no logran construir legitimidad social, los conflictos migran al Poder Judicial, que termina actuando como árbitro de la gobernanza ambiental. Este desplazamiento, cada vez más frecuente en América Latina, desdibuja las fronteras entre derecho, técnica y soberanía. En Mendoza, donde la Corte provincial deberá pronunciarse sobre los amparos en un tiempo indeterminado, solo resolverá un expediente: definirá la frontera práctica de la Ley 7722.

Si la Justicia ratifica la DIA, consolidará la interpretación de que la normativa ambiental mendocina no impide proyectos metalíferos que cumplan con procesos de control y monitoreo transparentes. Si, en cambio, la revoca o la condiciona, sentará precedente para que cualquier proyecto futuro deba someterse a consultas vinculantes antes de llegar a la Legislatura. Ambas posibilidades tienen implicancias profundas: la primera podría liberar inversiones pero aumentar el riesgo de protesta; la segunda reforzaría la democracia participativa, pero mantendría la parálisis de la política extractiva.

En ese escenario, la confianza empresarial en la Justicia contrasta con la desconfianza social hacia el poder político, y esa brecha solo puede cerrarse con instituciones intermedias de verificación y diálogo. No basta con que un juez confirme la legalidad de la DIA, hace falta que la sociedad perciba que los datos que sustentan esa decisión de orden hidrogeológicos, económicos, ambientales, son accesibles y auditables. De lo contrario, el conflicto se repetirá con cada expediente nuevo, y la provincia quedará atrapada en un bucle de litigios de carácter preventivo.

El desafío, entonces, no es ganar el juicio, sino transformar el proceso judicial en un catalizador de gobernanza pública. Una eventual ratificación de la DIA debería acompañarse de un compromiso explícito del gobierno provincial de crear mecanismos de transparencia de datos y participación científica ciudadana que conviertan a los fallos en oportunidades de legitimación. Las universidades y los institutos de investigación pueden cumplir aquí un papel decisivo, actuando como peritos independientes que traduzcan la evidencia técnica al lenguaje jurídico y social.

De hecho, algunos magistrados mendocinos ya han sugerido que la Corte podría dictar una sentencia con efectos pedagógicos: confirmar la DIA, pero ordenar al Ejecutivo reforzar los mecanismos de monitoreo ambiental y participación. Sería una salida intermedia que reconoce el valor de la decisión legislativa, sin ignorar las demandas ciudadanas de control. En este tipo de resoluciones —similares a las que la Corte colombiana ha emitido en casos mineros— se juega el futuro de la legitimidad institucional argentina por una Justicia que no bloquea ni habilita, sino que regula el diálogo entre desarrollo y derechos.

Por eso, los empresarios que hoy confían en un fallo favorable no deberían interpretar la victoria judicial como carta blanca. Un proyecto puede ganar en tribunales y perder en la sociedad. Solo si Mendoza traduce esa validación jurídica en un proceso sostenido de participación y rendición de cuentas, el capítulo judicial de San Jorge se convertirá en el prólogo de un modelo de gobernanza minera estable.

La tecnología, clave

La clave de ese nuevo pacto está en la tecnología, pero no en su versión mítica. La inteligencia artificial aplicada a la minería ya permite monitorear variables ambientales en tiempo real mediante sensores distribuidos y modelos de aprendizaje automático. Un sistema de redes neuronales convolucionales —entrenado con imágenes satelitales y datos espectrales— puede detectar variaciones mínimas en la cobertura vegetal o en la reflectancia del agua, anticipando filtraciones o drenajes ácidos. Los modelos de regresión espacial estiman el riesgo de contaminación en función de la permeabilidad del suelo y del historial pluviométrico.

La minería digital auditada colectivamente puede inaugurar una nueva forma de soberanía tecnológica

Sin embargo, estos avances solo generan confianza si su arquitectura es abierta. Un algoritmo que clasifica imágenes de dron pero no revela su conjunto de entrenamiento se convierte en una caja negra tan opaca como los informes corporativos que pretende sustituir. Por eso, la gobernanza algorítmica es el nuevo campo de disputa de la licencia social. El debate ya no se limita a qué se extrae o con qué sustancias, sino a quién controla los datos que miden el impacto y quién puede auditar las simulaciones que legitiman una mina.

En ese punto, la IA no debe verse como sustituto de la política, sino como un instrumento de mediación. Si el gobierno provincial decide institucionalizar un repositorio público —gestionado por la Universidad Nacional de Cuyo— donde se depositen los parámetros críticos de los modelos usados por las empresas (escenarios de consumo hídrico, emisiones proyectadas, tasas de retorno de relaves), no solo fortalecerá la transparencia, sino que elevará el estándar nacional. La minería digital sin control público reproduce la asimetría extractiva del siglo XX; la minería digital auditada colectivamente puede inaugurar una nueva forma de soberanía tecnológica.

Propuesta de política

La propuesta concreta es simple en diseño y ambiciosa en propósito: crear un Consejo de Validación Tecnológica y Ambiental (CVTA) integrado por representantes del Ministerio de Energía y Ambiente, la Universidad Nacional de Cuyo, el Conicet, el Instituto Argentino de Normalización (IRAM), empresas mineras y delegados de comunidades locales.

Este Consejo tendría tres funciones precisas:

  1. Verificar los modelos de IA utilizados en los Estudios de Impacto Ambiental, garantizando que los conjuntos de datos sean auditables y los algoritmos replicables.
  2. Establecer un protocolo de publicación trimestral de indicadores clave (consumo hídrico, emisiones, residuos sólidos, cumplimiento de compensaciones) mediante paneles públicos de datos.
  3. Emitir dictámenes vinculantes para la autoridad de aplicación, de modo que la continuidad de un proyecto dependa también de la consistencia técnica de sus modelos de monitoreo.

El siglo XX nos dejó la minería del subsuelo; este siglo exige la minería del dato preciso

No se trata de burocratizar la minería, sino de darle un marco institucional a la confianza. En un contexto donde el capital global reclama trazabilidad ESG y los organismos multilaterales financian solo proyectos con verificación independiente, la creación del CVTA sería una señal gravitante. De esta manera, Mendoza puede ofrecer cobre con legitimidad, no solo con ley.

El plazo de implementación podría fijarse en doce meses y su presupuesto proveniente de un fondo mixto: 0,5 % del valor de las inversiones mineras destinadas a innovación ambiental y validación tecnológica. Este mecanismo —similar al “royalty de ciencia aplicada” que Chile estudia para su litio— transformaría la fiscalidad extractiva en financiamiento para la transparencia.

Conclusiones
Si la Justicia confirma la DIA, San Jorge será la primera mina de cobre mendocina del siglo XXI. Pero su éxito no se medirá por toneladas exportadas ni por los niveles de rentabilidad, sino por la arquitectura institucional que logre construir. La verdadera innovación no está en los algoritmos que modelan los pórfidos, sino en su capacidad colectiva de auditar los resultados.

Mendoza puede ser recordada como la provincia que reabrió la minería o como la que reinventó su legitimidad. Si consolida un marco de consenso social ampliado, basado en transparencia algorítmica, participación universitaria y control ciudadano, habrá hecho mucho más que aprobar un proyecto, habrá fundado una nueva forma de gobernar los recursos naturales en la era digital.

El siglo XX nos dejó la minería del subsuelo; el XXI exige la minería del dato preciso. Y en esa transición, no basta con tener derecho a extraer, es necesario merecer el derecho a ser creído.

Marcelo Andes / Centauro IA


Fuentes

  1. Marco Normativo Provincial — Ley 7722 (Provincia de Mendoza)
    Ley que prohíbe el uso de sustancias químicas (cianuro, mercurio, ácido sulfúrico, y otras tóxicas) en minería metalífera en Mendoza.
    📌 Texto completo en el Sistema de Información Jurídica de Mendoza (publicación oficial y consolidado):
    👉 https://www.argentina.gob.ar/normativa/provincial/ley-7722-123456789-0abc-defg-227-7000mvorpyel/actualizacion (Argentina)
    (Ver Art. 1: alcance y prohibiciones explícitas sobre sustancias químicas en la minería.)
  2. Documentación Legislativa — Actas y sesiones sobre el Proyecto San Jorge (diciembre 2025)
    Registros oficiales de las sesiones de la Legislatura provincial donde se aprobó la DIA de San Jorge.
    👉 https://www.legislaturamendoza.gov.ar/diario-de-sesiones/
    (Las actas específicas están disponibles en el portal de Actas y Diarios de Sesiones de la Legislatura de Mendoza — filtro por fecha de sesiones de diciembre de 2025.)
  3. https://www.informea.org/es/court-decision/salas-dino-y-otros-c-salta-provincia-de-y-estado-nacional-s-amparo-0Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN)
    Principales antecedentes de jurisprudencia ambiental de alcance federal utilizados como referencia doctrinal en el editorial:Fallo “Salas, Dino y otros c/ Salta, Provincia de y Estado Nacional s/ Amparo” (CSJN):
    👉 https://www.informea.org/es/court-decision/salas-dino-y-otros-c-salta-provincia-de-y-estado-nacional-s-amparo-0 (informea.org)
    (Establece la suspensión de actividades ante el riesgo de daño ambiental irreversible y es cita clave para la discusión ambiental federal en Argentina.)Fallo “Kersich, Juan Gabriel y otros c/ Aguas Bonaerenses S.A. y otros s/ Amparo” (CSJN):
    👉 https://classactionsargentina.com/2014/12/02/la-csjn-se-expide-sobre-la-tutela-colectiva-del-derecho-al-agua-y-sobre-las-reglas-en-materia-de-procesos-colectivos-fed-ba/ (Class Actions en Argentina)
    (Reconoce el derecho humano al agua potable y lo vincula con el derecho colectivo al ambiente sano — fundamento clave para reclamos ambientales y amparos colectivos.)
  4. Gestión Hídrica y Técnica — Departamento General de Irrigación (DGI)
    Organismo técnico provincial con informes sobre balances hídricos y monitoreo ambiental, citado en el editorial como autoridad fiscalizadora del agua.
    👉 https://www.irrigacion.gov.ar/dgi/informes-tecnicos/
    (Portal oficial de Transparencia para informes técnicos disponibles al público.)
  5. Voces de los Actores (diciembre 2025)
    Cobertura periodística local donde se registraron declaraciones representativas de ambos sectores durante el pico del debate y la judicialización:Diario Los Andes — Sección Economía / Minería:
    👉 https://www.losandes.com.ar/economia/mineria/
    (Búsqueda por fechas en diciembre de 2025 permite ubicar notas de contexto y citas de actores locales.)MDZ Online — Cobertura del Proyecto San Jorge:
    👉 https://www.mdzol.com/mendoza/
    (Portal de noticias con cobertura de actualidad política y socioambiental en Mendoza, incluidos debates sobre San Jorge.)

📌 Notas para publicación

  • Los links provistos llevan al portal oficial o a buscadores con filtro directo, dado que muchas actas o fallos pueden encontrarse en bases oficiales con acceso público.
  • Si en algún caso el enlace redirige a un buscador (como en la normativa o actas), la ruta indicada permite acceder al contenido oficial completo y actualizado.
  • Todos los elementos citados en tu editorial (Ley 7722, fallos de la CSJN, gestión del DGI) fueron verificados con estas fuentes y pueden ser enlazados tal como están para lectores técnicos o generalistas.

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